BARCELONA | MADRID | VALENCIA | ALICANTE | BENIDORM
En los últimos años se está expandiendo a velocidades vertiginosas el uso de los diferentes vehículos de movilidad personal (VMP) como pueden ser los patinetes eléctricos, las bicicletas eléctricas, monociclos eléctricos y skateboards eléctricos. Las diferentes ciudades se tienen que adaptar a los nuevos tiempo y deben de establecer una norma para gestionar correctamente todas las nuevas formas de moverse por la ciudad para garantizar que se haga un uso seguro. En ello se ha centrado la dgt para los patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas y otros vehículos eléctricos de uso individual.
Legislación de Circulación
Vamos a anunciar las características generales y luego nos centraremos en las diferentes ciudades de españa.Para empezar el pasado bicicletas eléctricas vimos una noticia en la que la DGT prohíbe que los vehículos de movilidad personal, como pueden ser los patinetes eléctricos, skates electricos, monociclos eléctricos y bicicletas eléctricas, circulen por las aceras.
Según DGT las aceras son para el uso de los peatones y el uso de estos vehículos no se puede asimilar al de la circulación de las personas ya que cuentan con una masa superior y se mueven a una velocidad mayor a la de los peatones.
A pesar de todo eso, los vehículos como los patinetes no entran dentro de ningún apartado y el gobierno deja la decisión de las normas a cada una de las ciudades.
Requisitos de los vehículos
Normativa Bicicleta eléctrica
Las bicicletas eléctricas que están homologadas y cumplen con la Directiva Europea 2002/24/CE, que define las características que deben reunir la las bicicletas con pedaleo asistido. Éstas, son aquellas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia continua máxima de 250 W, con un peso máximo de 40 Kg y que se interrumpa la asistencia cuando la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o antes si el ciclista deja de pedalear. Si tu bicicleta de pedaleo asistido reúne estas características, no necesitas permiso ni seguro ya que éstas se rigen por las mismas directrices que las bicis convencionales.
Normativa Patinetes eléctricos, Segways, Monociclos, Skates eléctricos
Estos vehículos eléctricos para uso individual no tienen, a nivel general ninguna norma o legislación específica, al ser dispositivos nuevos y que hasta ahora no los usaba mucha gente no han “perdido” el tiempo en establecer normal.
Ahora bien, en el último año estos tipos de vehículos han aumentado considerablemente y el gobierno ha dejado decidir a cada ciudad la norma a aplicar para los diferentes vehículos.
Normativa en Barcelona
Como hemos comentado, dependiendo en qué ciudad circules con el vehículo eléctrico personal debes cumplir unas normas u otras. Las más importantes son Barcelona, Madrid, Sevilla, Valencia.
El ayuntamiento de barcelona apuesta por implementar un modelo de movilidad sostenible a la ciudad en el que se prioricen los desplazamientos a pie, en bicicleta i en transporte público.
Dependiendo de las características de cada vehículo los clasifican en 3 tipos: Tipo A, tipo B y tipo C.
Tipo A
La clasificación tipo A engloba a los Monociclos y patinetes eléctricos pequeños y ligeros.
Tipo B
La clasificación tipo B engloba a los patinetes eléctricos de gran tamaño y los Segways
Tipo C
La clasificación tipo C son para las bicicletas de más de dos ruedas, ya sea de uso personal o de uso turístico.
¿Donde pueden circular los patinetes?
Vamos a exponeros un poco la idea general de lo que encontramos en la web de barcelona sobre la legislación de los patinetes eléctricos .
Dependiendo el tipo de vía existen unas limitaciones u otras, podemos encontrar: las aceras, calles con plataforma única, carril bici en la acera, carril bici en la calzada.
Circulación por la acera: No está permitida
Calle con plataforma única: Si la zona es exclusiva para peatones, solo pueden circular los tipos A y C2, a un máximo de 10 km/h. Si está permitida la circulación de vehículos, podrán circular también los tipos B y C1, a una velocidad máxima de 20 km/h.
Carril bici en la acera: Se permite la circulación de todos los vehículos individuales, siempre que la anchura del carril bici lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 10 km/h.
Carril bici en la calzada: Se permite la circulación de todos los vehículos individuales, siempre que la anchura del carril bici lo permita. Solo se puede circular en el sentido señalizado en el carril, a un máximo de 30 km/h.
Calzada zona 30: No se permite la circulación de monociclos ni patinetes que no superen los 20Km/h
Parques: Solo se permite la circulación de los vehículos de tipo A y B a una velocidad máxima de 10 km/h. Los de tipo C2, vehículos de transporte de mercancías, pueden circular por estos solo para acceder a los chiringuitos para la carga y descarga.
Hay que recordar que los peatones siempre tienen prioridad
¿Dónde se puede aparcar?
Solo se podrá aparcar los vehículos personales en los espacios habilitados para hacerlo.
Queda prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se pueda ver afectada su funcionalidad o destinación; delante de zonas de carga y descarga o en lugares reservados a otros usuarios y a personas con movilidad reducida; o en servicios o zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, hospitales, clínicas o ambulatorios y zonas de servicio de Bicing, así como en las aceras, cuando se impida el paso de los peatones.
¿Es necesario usar casco?
Para los usuarios de vehículos del tipo A (monociclos y patinetes pequeños), en caso de actividad de explotación económica, y para todos los usuarios de los vehículos de tipo B (Segways y patinetes grandes o potentes)
En el resto de los casos, el uso del casco es recomendado.
Elementos reflectantes, luces y timbres
Cualquiera de los vehículos eléctricos deben llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A, que solo es recomendable que lo hagan para una mejor visibilidad en la vía pública.
¿Qué sanción puede ponernos?
Los cambios en el texto de la ordenanza incluyen un régimen sancionador que establece multas de hasta 100 euros por las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros por las de carácter grave y de hasta 500 euros por las de carácter muy grave.
Ruta de vehículos tipo A

Ruta de vehículos tipo B

¿Por dónde se puede circular en bici en Barcelona?
Para desplazarse de forma segura en bici por Barcelona, no hacen falta permisos ni documentos complicados simplemente es tener sentido común, conducir con precaución y ceñirse a las normas que a continuación describiremos.
En la ciudad, la circulación de bicicletas se realizará por las calzadas y las vías especialmente habilitadas. Hay que ceñirse a las normas de circulación vial, ya que la bicicleta es un vehículo más.
Circulación en la calzada
Se puede circular por la calzada, preferentemente por el carril más cercano a la acera y por el centro del mismo.
El carril bici es de uso exclusivo para bicicletas y tiene prioridad de paso respecto al resto de vehículos. Los peatones no pueden ocupar este carril en ningún caso, ya sea andar o correr.
Circulación en Calles a 30
En estas calles, la bicicleta tiene prioridad sobre los vehículos que circulen, pero no sobre los peatones. En este tipo de vías es importante circular en el sentido de la calle.
Circulación en Zonas de prioridad invertida
(Calles peatonales de plataforma única, 10 y 20) Las bicicletas tienen prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones. Siempre que la señalización no lo prohíba, las bicicletas pueden circular en cualquier sentido de la calle.
Circulación por la Acera
Si no hay carril bici habilitado ni en la calzada ni pintado sobre la acera, se puede circular por las aceras, andenes o paseos siempre que:
- El ancho de la acera sea superior a 5 metros o más y 3 metros de espacio libre.
- Se circule entre las 22 h y las 7 h y la anchura de la acera, andén o paseo sea superior a 4,75 metros y haya 3 metros de espacio libre.
¿CÓMO SE DEBE CIRCULAR EN BICICLETA?
- Como todo, hay que usar el sentido lógico. Nunca se permitirá hacer el loco en vías publicas asi que lo que hay que hacer es circular de tal forma que no se moleste a nadie. Como siempre tiene que haber prohibiciones de algún tipo así que NO se puede:
- Circular en bici sólo sobre una rueda.
- Cogerse a otros vehículos en marcha.
- Circular sin las manos en el manillar.
- Circular haciendo zigzag entre vehículos en marcha.
- Cargar con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
- Circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- Cuando se circule por zonas peatonales y aceras permitidas se debe reducir la velocidad cuando se atraviese un paso de peatones. También es importante respetar la preferencia de los peatones y evitar maniobras que puedan afectar a su seguridad. Ya que el peatón es más débil ante la bicicleta en marcha. Hay que evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas y estar atento a las personas que puedan salir de los edificios.
- Cuando se circule por parques públicos se debe: · Respetar la preferencia de los peatones. · Respetar el patrimonio natural (no se puede circular por parterres, áreas o zonas con vegetación) y el mobiliario urbano. · Respetar la señalización y seguir las vías ciclistas e itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra, en caso de que exista.
¿DÓNDE SE PUEDE APARCAR LA BICICLETA?
Pues seguimos con la lógica y el sentido común, las bicicletas deben aparcarse en los lugares destinados para ello. En caso de que no se encuentre estos sitios se puede aparcar en otros lugares de la calle en excepción de:
- Semáforos, árboles, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte o elementos de mobiliario urbano que puedan ver afectada su funcionalidad habitual o destino.
- Zonas concurridas, ya sean hospitales, zonas de carga y descarga, servicios de bicing, etc. En general todo sitio donde moleste, literalmente.
¿QUÉ ELEMENTOS DEBE LLEVAR OBLIGATORIAMENTE LA BICI PARA PODER CIRCULAR?
La bicicleta debe llevar timbre, para así poder avisar si consideras que vas a poder molestar o evitar un accidente avisando de tu presencia. Para la circulación por la noche o condiciones adversas es obligatorio la luz delantera (blanca) y la luz trasera (roja) y los diferentes elementos para poder ver y ser vistos.
Normativa de Madrid
Quitando la excepción de Barcelona, que en el año 2017 ha establecido varias normas para controlar el uso de los vehículos eléctricos, en el 2018 Madrid se ha sumado al carro de la normativa y ha empezado a regular toda clase de vehículos de movilidad personal eléctricos(VMP)
Vamos al tema que nos ocupa, no os va a gustar mucho…
¿Que dice Madrid sobre el uso de las bicicletas en la ciudad?
Si quieres saber toda la información te invitamos que que veas la web oficial de Madrid en la que te explica todo con detalle, no obstante simplemente lo que pide Madrid es que uses la bicicleta de forma lógica y civilizada. Por descontado no se puede hacer el ganso con la bicicleta por la calle y hay que circular de tal manera que sea seguro para el que conduce la bici como para los peatones. Ahora bien… si vemos el tema de los vehiculos electricos personales, la cosa se pone bastante oscura (o amarga xD)
Normativa Patinetes eléctricos Madrid
Para empezar en madrid clasifican los vehiculos por tipos: A,B y C:
Tipo A
La clasificación tipo A engloba a los Monociclos y patinetes eléctricos pequeños y ligeros.
Tipo B
La clasificación tipo B engloba a los patinetes eléctricos de gran tamaño y los Segways
Tipo C
La clasificación tipo C son para las bicicletas de más de dos ruedas, ya sea de uso personal o de uso turístico.
Distribucion de las zonas habilitadas para la circulacion de vehiculos personales eléctricos.
La línea marrón hace referencia al anillo ciclista, el lila a las llamadas aceras bici, las violetas son las acercas bici, las azul oscurp son tramos de encaminamiento, el rojo a los carriles bicis y las naranjas a las pistas bicicleta .
La normativa dice que la edad mínima para circular es 15 años. Los menores de 15 años solo podran circular con un vehiculo adecuado para la edad, tamaño y peso. Estos tambien deben de circular por las vias e itinerarios autorizados. En su defecto, pueden circular en espacios cerrados al trafico, acompañados y bajo la responsabilidad de su tutor legal. Destaca el echo que no se puede circular con auriculares para poder atender bien al entorno.
Los menores de 16 años, si circulan con un vehiculo del tipo A o B (Patinetes eléctricos o segways) es obligatorio el uso de casco. ¿Tienes ya casco? Puedes encontrarlos en la tienda de cascos de patinete eléctrico.
En el caso de los tipo B y C, es obligatorio el uso de timbre, luces y elementos reflectantes homologados.
Se puede circular por la calzada de determinadas calles y vías ciclistas con un límite de velocidad de 20 Km/h.
Normativa patinete eléctrico Valencia
A partir del 8 de junio del 2019 entra en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible de València. Esta normativa modifica totalmente la anterior ordenanza y se adapta a los nuevos tipos de transporte que han ido surgiendo a lo largo de los últimos años. El ayuntamiento de Valencia entiende los vehiculos de mobilidad personal como bicicletas con lo que estos medios de transporte tendrán las mismas oblicaciones o normas que las bicicletas. A continuación te explicaremos brevemente la información principal a conocer pero si quieres saber todo puedes revisarlo en el pdf de la normativa de valencia.
Como en otras provincias, en Valencia dividen los vehiculos en varios tipos: el tipo A y el tipo B. Los vehículos de tipo A son los monociclos electricos y los patinetes electricos de menor tamaño. La capacidad máxima de este tipo de vehiculos es de una plaza. En cambio los tipo B son de mayor tamaño disponen de timbre , freno y luces delantera y trasera.
Vehiculos del tipo A en Valencia
Los vehiculos del tipo A deben circular:
- Por los carriles bici situados al lado de la calzada sin superar la velocidad máxima permitida para las bicicletas que es de 20 Km/h.
- Existen carriles bici que estan sobre la acera. En este tipo de vias se debe circular a una velocidad máxima de 15 km/h
- Tambien pueden circular por ciclocalles y otras vias de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30km/h.
- Por calles residenciales, en zonas 30 y en zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios.
- Por calles peatonales a una velocidad moderada, a una velocidad máxima de una persona a pié sin pasar los 10 km/h.
- Por el Monte Público de la Devesa de l’Albufera de València, en el Parque Natural de l’Albufera, parques, jardines y sendas ciclables, a una velocidad máxima de 10 km/h.
Vehiculos del tipo B en Valencia
Los vehiculos de tipo B son los de mayor tamaño y potencia. Se establecen las mismas normas que las del tipo A con la excepcion de no poder circular por las calles peatonales ni por las aceras.
Normativa patinete eléctrico en Alicante
Normativa patinete eléctrico en Benidorm